Por Abg. Jorge A. Troncoso Casablanca
En Bolivia existe una regla que debería estar por encima de cualquier Gobierno, Presidente o coyuntura política: la Constitución Política del Estado. El artículo 410 establece su supremacía y determina la jerarquía normativa. En términos sencillos: un decreto supremo está por debajo de la Constitución y no puede modificar aquello que la propia Constitución establece.La discusión adquiere especial relevancia con el Decreto Supremo N.º 5515, promulgado el 29 de diciembre de 2025 durante el Gobierno de Rodrigo Paz.
La norma estableció que, cuando el Presidente se encuentre temporalmente fuera del territorio nacional, puede ejercer sus atribuciones mediante medios tecnológicos de comunicación. También contempla qué ocurre cuando no puede utilizar dichos medios.
El artículo 169.II de la Constitución establece que, en caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia quien ejerza la Vicepresidencia. Al mismo tiempo, el artículo 173 permite al Presidente ausentarse del territorio boliviano por misión oficial hasta un máximo de diez días.Entonces, ¿estar fuera de Bolivia significa necesariamente estar ausente temporalmente de la Presidencia?No necesariamente.
El artículo 173 demuestra que la Constitución contempla que el Presidente pueda encontrarse físicamente fuera del territorio nacional y continuar ejerciendo sus funciones.
Desde esta interpretación, el Decreto 5515 podría entenderse como una regulación destinada a garantizar la continuidad del ejercicio presidencial mediante medios tecnológicos.Pero existe una cuestión mucho más delicada: ¿puede un decreto determinar cuándo se activa o no la sucesión constitucional?El Presidente tiene atribución constitucional para dictar decretos supremos, pero esa facultad no equivale a poder modificar la Constitución.
Un decreto puede reglamentar una disposición constitucional; no puede sustituirla, restringirla ni crear una excepción que la propia Constitución no contempla.Por eso, el problema jurídico no consiste simplemente en preguntar si el Presidente puede gobernar desde el extranjero.
La verdadera pregunta es si el Decreto Supremo N.º 5515 está regulando la forma en que el Presidente ejerce sus funciones mientras se encuentra fuera del país o si, por el contrario, está alterando los efectos que el artículo 169 atribuye a la ausencia temporal.
La diferencia es enorme. Si el Presidente se encuentra fuera de Bolivia pero continúa ejerciendo efectivamente sus atribuciones, podría sostenerse que existe ausencia territorial, pero no necesariamente ausencia funcional de la Presidencia.
En cambio, si se considera que esa situación constituye jurídicamente una ausencia temporal en los términos del artículo 169.II, la Constitución establece quién debe asumir: el Vicepresidente.Y en ese punto un decreto no puede estar por encima de la Constitución.
La denominada pirámide de Kelsen puede resumirse aquí en una regla elemental: una norma inferior no puede contradecir una norma superior. En Bolivia, el artículo 410 convierte esa idea en una regla constitucional expresa. Por tanto, si existiera una contradicción entre el Decreto 5515 y la Constitución, debería prevalecer la Constitución.
Esto también explica por qué la sucesión presidencial no puede quedar librada a la conveniencia política de cada momento. El artículo 169 establece previamente el mecanismo de sustitución ante las diferentes situaciones de ausencia.
El objetivo es impedir que una ausencia del Presidente produzca un vacío de poder o que la sucesión dependa de una decisión política improvisada.
El caso actual pone a prueba precisamente ese principio: ¿hasta dónde puede llegar la potestad reglamentaria del Órgano Ejecutivo sin invadir una materia regulada directamente por la Constitución?
La respuesta no debería depender de quién ocupe circunstancialmente el Palacio de Gobierno. Debe depender de la Constitución.Porque en un Estado Constitucional de Derecho la regla es sencilla: el Presidente puede gobernar conforme a la Constitución; un decreto puede reglamentarla; pero ningún decreto puede colocarse por encima de ella.




